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19 de marzo
15:42 2024
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Las aseguradoras no incurren en mora hasta que no está concluido el proceso judicial

El artículo 20 de la LCS señala que "no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable".

En base a este artículo, la abogada del área Jurídico laboral de AGM Abogados, Anna Cazorla explica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 399/2023, de 6 de junio de 2023, rec. nº 1060/2020 en la que se acepta el retraso en el pago de la indemnización correspondiente a un trabajador que sufrió un accidente laboral.

En este caso, la empresa en la que se produjo el accidente tenía una póliza de RC, pero no ésta no se activó ni se indemnizó al trabajador por lo que la aseguradora fue demandada por mora.

Según explica la sentencia, el trabajador estaba realizando unos trabajos que no le correspondían en el momento del accidente. "El actor, que prestaba servicios como estibador portuario, sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba sus funciones como controlador en la descarga de bobinas de papel, siendo su función contar el número de bobinas que iban saliendo del buque y las que se depositaban en el almacén". "Como consecuencia del accidente, el actor inició un proceso de incapacidad temporal, y posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró afecto a lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización de 7.800 euros".

Una vez judicializado el caso por parte de las aseguradoras, "el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander sustanció la demanda interpuesta por el trabajador en materia de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, desestimándola y absolviendo a todas las partes codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra, por entender que el accidente de trabajo se produjo por causas imputables al trabajador y no a las empresas".

El trabajador recurrió, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictó sentencia a favor del trabajador y condenó además a las compañías aseguradoras al pago de los intereses del art. 20 de la LCS.

Las aseguradoras aceptaron el fallo, pero interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar criterios sobre si debían o no pagar esos intereses de mora. Es decir, como explica la abogada, la cuestión a resolver por el TS fue, básicamente, determinar si las compañías aseguradoras condenadas al pago de la indemnización derivada del accidente de trabajo tenían que abonar, también, los intereses de mora del art. 20 de la LCS.

Las compañías aseguradoras defendían que, en su caso, existía causa justificada para no abonar la indemnización al demandante hasta que no existiera una resolución al conflicto judicial ya que existían serias dudas sobre la supuesta responsabilidad empresarial y/o del trabajador en la producción del accidente.

Finalmente, el TS concluyó que ciertamente existen situaciones en los que está justificada la mora, y en este caso concreto "debía considerarse justificada la negativa de las aseguradoras a pagar la indemnización antes de la resolución del proceso judicial al concurrir diversas circunstancias de especial relevancia que avalan ese posicionamiento, y que son las siguientes:

La primera, y fundamental, que la propia Inspección de Trabajo emitió un informe en el que exoneraba a la empresa de toda responsabilidad en el accidente, culpando exclusivamente al propio trabajador de su conducta negligente.

La segunda, que la sentencia del Juzgado de lo Social desestimó en su totalidad la demanda porque también consideraba que el trabajador accidentado era el único responsable del accidente, lo que viene a suponer un cierto respaldo judicial al posicionamiento inicial de las aseguradoras.

En tercer y último lugar, resulta relevante el hecho de que la sentencia recurrida apreció una concurrencia de culpas e imputó al trabajador accidentado un 40% de responsabilidad en la producción del accidente, lo que evidenciaba hasta que extremo era necesaria una decisión judicial definitiva que despejara las dudas sobre la existencia de la propia responsabilidad empresarial y, en todo caso, de su exacto y especifico alcance en orden a establecer la cuantía de la indemnización".

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