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26 de julio
12:25 2024
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Sentencia del caso Alvia: condena a los acusados y a las aseguradoras de más de 25 millones de euros

El maquinista del tren Alvia que descarrilló en la curva de Angrois en 2013 y el ex director de Seguridad de ADIF han sido condenados a dos años y medio de prisión por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave, e inhabilitados para ejercer sus profesiones durante cuatro años y medio. Además, se les impone el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de QBE y Allianz Global, aseguradoras respectivamente de Renfe Operadora y ADIF, de más de 25 millones de euros a las víctimas. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

El CGPJ recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal nº2 de Santiago de Compostela en la que la magistrada asegura que, "tras la amplia instrucción y enjuiciamiento de la causa, se ha acreditado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, que hizo que se despistase, otra de las razones por las que el tren pudo llegar a la curva a una velocidad en la que el descarrilamiento era 'seguro' -176 kilómetros por hora- fue que "no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora". Según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves".

La sentencia, de 530 páginas, considera acreditado que el maquinista, tras recibir una llamada "carente de urgencia" del interventor sobre pasajeros que se apeaban en Pontedeume, "perdió su ubicación en la vía y no vio algunas de las señales que le hubieran permitido percatarse de que se estaba aproximando a la curva de Angrois".

Para la jueza, se debió "a la omisión de la más elemental de las precauciones de un profesional de cerciorarse, antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba o, incluso, de hacerlo durante la conversación". También que desatendió la información que le proporcionaban los documentos del tren y las señales laterales y un sonido acústico previo, además de que "conocía la línea y específicamente la reducción tan importante de velocidad que imponía la curva y su brusquedad". 

Sobre el otro condenado, la magistrada subraya que certificó que la línea y su subsistema estructural de Control, Mando y Señalización reunían las condiciones de seguridad para su explotación, lo que permitió que el entonces Ministerio de Fomento autorizase su puesta en servicio. "Y lo hizo, según entiende probado en la sentencia, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que realizó la UTE a la que se adjudicó el proyecto constructivo del mencionado subsistema estructural identificó el riesgo de descarrilamiento".

Precisa que la UTE previó como medida de mitigación del peligro la de establecer un sistema de protección automático -el ERTMS- que garantizase el respeto a las limitaciones de velocidad, con capacidad de frenar automáticamente el tren. También que ADIF no hizo ninguna evaluación del riesgo de la sustitución del sistema ERTMS por el ASFA y que el director de Seguridad en la Circulación, por su cargo, estaba "legal y contractualmente" obligado a "garantizar la explotación segura de la nueva línea, cuya construcción, explotación y mantenimiento tenía encomendada ADIF". Junto a todo ello, ese riesgo se concretó el 24 de julio de 2013 cuando, en una actuación "gravemente negligente" del maquinista, no redujo la velocidad hasta que se percató visualmente de la proximidad de la curva y aplicó el freno de emergencia, lo cual no fue suficiente para conseguir una reducción que impidiera el accidente. La magistrada asevera que ese resultado no se hubiera producido "no solo si el maquinista hubiera estado atento, sino también si se hubieran adoptado medidas que controlasen la velocidad del tren en una zona con una limitación de velocidad muy acusada o, incluso, que llamasen la atención del maquinista de su obligación de reducir la velocidad de una forma más ostensible que las que había". E insiste en que "no había ningún sistema de protección continuo, como el ERTMS, que controlase la velocidad del tren porque había sido suprimido en ese punto, con la modificación del proyecto originario -que sí preveía el ERTMS en toda la línea-".

Por otro lado, los peritos, según indica en la sentencia, "coinciden en que la supresión del sistema de protección con frenado automático ERTMS en la aproximación a Santiago, realizada al cambiar el proyecto original, y la forma en que se concibió la limitación de velocidad en la curva de Angrois, como un cambio de velocidad de tramo y no como una limitación permanente de velocidad, "conllevó un incremento del riesgo de descarrilamiento".

Responsabilidad civil: el Baremo

En cuanto a la responsabilidad civil, señala que para fijar las indemnizaciones la jueza a utilizado de forma orientativa el Baremo de Tráfico, "si bien ha aplicado con carácter general un factor de incremento del 50% sobre las indemnizaciones básicas por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente". La sentencia recoge que ese aumento está "destinado a cubrir el mayor daño moral que deriva de la vivencia de un accidente catastrófico como el ocurrido o de la angustia, zozobra y ansiedad padecida por los familiares de los viajeros que resultaron fallecidos, y que por las circunstancias que rodean al accidente y la frustración de la confianza en la seguridad de un medio de transporte como el ferroviario, lo que hace más propensas a estas víctimas o perjudicados al padecimiento de un trauma o un duelo patológico que debe resarcirse de forma independiente del daño personal sufrido por lesionados o del daño moral por el fallecimiento del ser querido".

En concreto, los dos acusados y de forma directa las aseguradoras Allianz Global (ADIF) y QBE (Renfe), han sido condenados a indemnizar a los familiares de 61 víctimas con un total de 12.751.446 euros. "Las familias de otros 15 fallecidos recibirán 2.417.559 euros, en este caso, solo por parte de QBE, ya que, en estos supuestos, las personas afectadas no formularon acusación contra el director de Seguridad en la Circulación de ADIF o estaban representadas solo por el Ministerio fiscal, quien retiró la acusación contra él al final del juicio. Los hijos de los tres fallecidos restantes consideraron que ya habían sido indemnizados en su totalidad o alcanzaron un acuerdo extrajudicial con Renfe".

Además, la magistrada ha fijado diferentes cuantías para 134 lesionados, que ascienden a un total de 10.064.240 euros. Los diez perjudicados restantes renunciaron, por diferentes motivos, a continuar con las acciones civiles. Y ello se une que la jueza también ha "establecido en 1.916.159 euros la cantidad que los condenados y, como responsables directas las aseguradoras, deberán abonar a Allianz, Seguros y Reaseguros, empresa encargada de la cobertura del seguro de viaje obligatorio, por los gastos que asumió relativos a la asistencia sanitaria de las víctimas".

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