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20 de marzo
09:08 2025
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CaixaBank tendrá que devolver la prima del seguro de Vida y recalcular el cuadro de amortización

El Juzgado número 2 de Lebrija ha condenado a CaixaBank a devolver el importe de la prima de un seguro de Vida, recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, asumir los intereses generados y las costas procesales derivadas del procedimiento judicial, al ser considerada abusiva la inclusión de una póliza de Vida en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2015.

Según explica la sentencia, los clientes afectados suscribieron el seguro sin haber tenido la opción de decidir si deseaban o no contratar el seguro en cuestión, impuesto de manera unilateral por la entidad bancaria.

Se trata de una práctica habitual en la banca que ya ha sido denunciada en diversas ocasiones tanto por distintos colegios provinciales de mediadores como por el propio Consejo General.

El juez ha tenido en cuenta que, aunque en el contrato no se especificaba de manera explícita que el seguro era obligatorio, en la práctica, el banco operaba el seguro como una garantía adicional al préstamo, exigiendo al prestatario la suscripción de un formulario previamente redactado para contratar el seguro.

Esta suscripción se realizaba en las oficinas de CaixaBank antes de formalizar la escritura pública del préstamo hipotecario. Además, el banco actuaba como el tomador y beneficiario del seguro, participando el prestatario únicamente como asegurado, lo que limitaba la capacidad del cliente para decidir sobre la contratación de dicho producto.

El Juzgado de Lebrija ha resuelto a favor del usuario, considerando que la cláusula de seguro de Vida constituía una condición general de la contratación siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que establece que para que una cláusula sea considerada como una condición general de contratación, debe reunir varios requisitos, como ser impuesta por una de las partes, estar redactada con la finalidad de ser incluida en varios contratos similares y no ser fruto de una negociación previa entre las partes. Todos estos requisitos se cumplieron en este caso, lo que llevó al tribunal a declarar la abusividad de la cláusula en cuestión, según ha podido demostrar el despacho Cabrera Abogados, especializado en derecho bancario, quien ha llevado la representación legal de la demandante.

El Consejo General de Mediadores ha valorado esta sentencia que "pone de manifiesto la persistencia de prácticas abusivas de la banca que sigue acumulando condenas a pesar de las recomendaciones y exigencias de Banco de España, Eiopa y el Gobierno".

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