Salud del País Vasco tendrá que abonar los gastos médicos del tratamiento en una clínica privada
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una sentencia anterior que condenó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a abonar a una paciente oncológica 55.938,75 euros en reintegro de los gastos médicos derivados de un tratamiento en una clínica privada, aunque la resolución no es firme. La mujer fue diagnosticada de un cáncer de mama y se sometió en la sanidad pública vasca a una mastectomía y tras la intervención se le pautó un tratamiento consistente en trastuzumab y pertuzumab-trastuzumab, según la información del Poder Judicial. Acudió entonces a la Clínica Universitaria de Navarra y a IMQ para una segunda y tercera opinión sobre el tratamiento adecuado y "en todos ellos coincidieron que para el tipo de dolencia era posible el tratamiento coadyuvante TDM1, esto es trastuzumab emtansina (no financiado) como opción preferente" sobre el tratamiento financiado que le propuso Osakidetza. Acudió a IMQ para el tratamiento, cuyo importe ascendió a 55.938,75 euros.
En 2021, "el Consejo de Administración de Osakidetza acordó aprobar e incluir dentro de los tratamientos y medicamentos a comprar el que estaba llevando a cabo la citada mujer por lo privado por considerar: "una opción preferente respecto a tratuzumab en monoterapia y a pertuzumab-trastuzumab en pacientes con cáncer de mama precoz HER2-positivo". El Ministerio de Sanidad aprobó la administración de este tratamiento a partir de mayo de 2021, momento en el que comenzó a estar financiado por Osakidetza, añade la resolución, que precisa también que ya en marzo de 2014 la Sociedad Española de Oncología Médica señaló que el TDM1 presenta beneficios a otros tratamientos", detalla el fallo.
Ya en 2023 la paciente solicitó la devolución de los gastos médicos por el tratamiento pero Osakidetza lo desestimó y decidió entonces acudier a los tribunales. "El Servicio Vasco de Salud argumentó en sus alegaciones ante el TSJPV que no podía dispensar un fármaco que no estaba autorizado por el Ministerio de Salud y por lo tanto no financiado; que la paciente realizó un tratamiento en la medicina privada distinto al que se le ofrecía en la pública siendo conocedora de que no contaba con financiación y que no hubo dejación de asistencia porque Osakidetza la intervino y le estaba administrando radioterapia y tratamiento adyuvante".
En el análisis de los hechos se añade que "cierto es que ello no llevó al Ministerio de Sanidad a incluir tal fármaco y tratamiento en el catálogo público sino hasta mayo de 2021, cuando la demandante ya lo había finalizado -exactamente el mes anterior- pero, siendo un tratamiento beneficioso, lo que estaba suficientemente acreditado desde el punto de vista científico, y que se incluyó en las fechas indicadas, el recurso deber ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia", concluye el TSJPV.
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