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02 de enero
12:47 2025
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La DGSFP obliga a recalcular la rentabilidad de un seguro de Ahorro por discrepancias contractuales

El Servicio de Reclamaciones de la DGSFP ha obligado a una entidad a recalcular la rentabilidad de un seguro de Vida Ahorro tras discrepancias contractuales. El criterio en el que se han basado fue considerar que la entidad había incumplido lo previsto en el contrato.

Tal y como se explica en la Memoria del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que se presentó a finales de año, el tomador de un seguro de Vida Ahorro, con una duración de 28 años y contratado en 1998, presentó una reclamación tras considerar insuficiente el importe recibido al vencimiento del contrato. Según el reclamante, la rentabilidad obtenida no cumplía con lo que estipulaban las condiciones del producto.

Por su parte, la aseguradora defendió que había abonado el importe pactado, argumentando que el contrato solo garantizaba un 90% de la rentabilidad excedente en caso de que esta superara el interés técnico garantizado del 6% anual. Según la entidad, las reservas matemáticas del seguro no habían generado suficiente rentabilidad positiva en los últimos años del contrato como para justificar incrementos adicionales.

Entre la documentación aportada, destacaba la póliza, que establecía la revalorización del capital mediante una cláusula que estipulaba que decía textualmente que "esta póliza participará cada año proporcionalmente a sus provisiones matemáticas, en el 90% de los resultados positivos que produzca la inversión de provisiones matemáticas de balance de todos los contratos con derecho a participación".

Además, se detallaba que estas revalorizaciones debían materializarse anualmente mediante bonos adicionales al capital garantizado.

Sin embargo, tras analizar el caso, el Servicio de Reclamaciones concluyó que la interpretación de la aseguradora no era acorde a las condiciones contractuales. Se determinó que el derecho a participar en beneficios no estaba condicionado a que la rentabilidad real superase el interés técnico. Por ello, se ordenó a la compañía recalcular la rentabilidad correspondiente, considerando lo establecido en el contrato.

Este fallo resalta la importancia de la claridad en la redacción de los contratos de seguros y en la comunicación de sus condiciones a los asegurados, evitando así conflictos y discrepancias en su interpretación.

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