El contenido de una póliza prueba la pertenencia de un bien
Fundación Inade ha dedicado parte de su tribuna Charlas Legales a explicar cómo los afectados por la DANA pueden comunicar sus siniestros.
La jornada se centró en el artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula el proceso de notificación y gestión de siniestros entre asegurado y asegurador. En este sentido, se señaló que en cuanto a la prueba de los bienes afectados, es el asegurado quien debe demostrar la preexistencia de los objetos asegurados. Este requisito implica una carga probatoria que puede suponer un desafío en algunos casos. Ante la falta de pruebas documentales o físicas, el contenido de la póliza se considera una presunción a favor del asegurado, proporcionando una protección adicional en situaciones de incertidumbre, como la que están atravesando muchos de los afectados por la DANA.
El papel del perito
Por otro lado, se analizó el papel de los peritos y a quién corresponde el pago del mismo. Si asegurado y asegurador logran pactar el importe y la forma de la indemnización, el asegurador está obligado a cumplir con el pago o el reemplazo de los bienes en los términos acordados. Sin embargo, cuando las partes no logran llegar a un consenso dentro de los 40 días siguientes a la notificación del siniestro, cada una designará un perito independiente, cuyo nombramiento debe ser aceptado por escrito.
En caso de desacuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito, que emitirá un dictamen definitivo. En caso de no existir conformidad entre los peritos para la designación del tercero, se podrá recurrir a un juez, en vía de jurisdicción voluntaria, o a un notario para designarlo.
El dictamen del tercer perito es vinculante para ambas partes, a menos que alguna de ellas decida impugnarlo judicialmente.
Adicionalmente, se explicó que cada parte cubrirá los costes de su perito, mientras que los gastos del tercer perito y otros derivados de la tasación se dividen equitativamente entre asegurador y asegurado.
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