DANA: no se deducirán en las indemnizaciones los restos de los vehículos depositados en campas
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha emitido una nota informativa sobre los restos de los vehículos declarados pérdida total y que han sido enviados a los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) en la DANA.
Destaca este organismo una medida especial en aquellos casos en los que los vehículos cumplan con estos 4 requisitos: depositados en campas, trasladados a un CAT, peritados por el CCS o por un perito de las entidades aseguradoras firmantes del Procedimiento Operativo Especial (POE) y, por último, que hayan sido considerados como pérdida total a los efectos del seguro contratado. En estos 4 casos y de "manera excepcional" señala la entidad que "no se va a deducir de la indemnización el valor que pudieran tener los restos de dichos vehículos por la cobertura del seguro de riesgos extraordinarios, habida cuenta que el propietario no va a poder disponer de los mismos". Esta es una medida que comunica de manera formal el CCS, pero el presidente del organismo y director de seguros, José Antonio Fernández de Pinto, ya adelantó en un encuentro con la prensa hace semanas.
Apunta el CCS que el apartado 2 de la Disposición Adicional del del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), regula la retirada, depósito y tratamiento de vehículos afectados por la catástrofe. Allí se indica que los vehículos considerados como pérdida total se trasladen de inmediato a un centro autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, el mencionado CAT.
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