Fundación Inade aborda el seguro múltiple, el coaseguro y la transmisión del objeto asegurado
La nueva sesión de Charlas Legales de Fundación Inade se ha centrado en seguro múltiple, el coaseguro y la transmisión del objeto asegurado.
Fernando Peña López, director de la Cátedra Fundación Inade-UDC y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, explicó la diferencia entre un seguro múltiple y el coaseguro. "En el multiseguro, es el tomador quien decide contratar varias pólizas para un mismo interés y riesgo, mientras que en el coaseguro, son las aseguradoras las que, de manera conjunta, acuerdan asegurar dicho interés", explicó. Además, en el caso del multiseguro, es obligatorio que el tomador comunique a todas las aseguradoras su decisión de mantener múltiples pólizas sobre ese interés y riesgo. Esta obligación busca prevenir el enriquecimiento injusto del tomador y en caso de no cumplir con eta obligación el asegurador podría rechazar el pago del siniestro bajo dos condiciones: que haya existido sobreseguro y que haya mediado dolo por parte del tomador.
En el contexto del coaseguro, Fernando Peña destacó que, en la mayoría de los casos, una de las aseguradoras asume el rol de abridor o representante. Esta compañía no solo se encarga de gestionar las tareas administrativas, sino que también posee capacidades adicionales en comparación con las demás aseguradoras, como la negociación y celebración del contrato, así como la reclamación del pago o la decisión de rechazar un siniestro. No obstante, aclaró que el abridor no está obligado a cubrir la totalidad del pago del siniestro, ya que esta responsabilidad se mantiene compartida entre todas las compañías involucradas en el coaseguro.
Transmisión del objeto asegurado
Finalmente, la sesión concluyó con una revisión de los efectos de la transmisión del objeto asegurado. Según la ley, cuando un bien asegurado cambia de propietario, el seguro sigue vinculado al bien. Por ello, cuando se produce la transmisión, el asegurado tiene la obligación de informar a la compañía aseguradora sobre esta operación. Esta notificación permite a la aseguradora decidir si desea continuar con la cobertura del seguro con el nuevo titular del bien, o si entiende que el cambio de titular incrementa el riesgo de accidentes y no quiere seguir asegurando el bien.
Por último, Fernando Peña recordó que en los seguros de personas y de Responsabilidad Civil, la transmisión del objeto asegurado no es aplicable, salvo en el caso específico de vehículos. En el caso de los seguros de Autos, el sistema de aseguramiento que se utiliza en España, consistente en asegurar el vehículo y no al conductor, ha provocado que a este seguro, aun siendo un seguro de Responsabilidad Civil, se le aplique la comentada regla de que el seguro acompaña al bien asegurado en las transmisiones.
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