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05 de enero
14:57 2024
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Las 10 cuestiones que el Consejo General pide cambiar en la Autoridad del Cliente Financiero

El Consejo General de los Colegios de Mediadores ha remitido al Ministerio de Economía un total de 10 alegaciones al anteproyecto de Ley para crear la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero. Esta fue una propuesta en la pasada legislatura pero que por el adelanto electoral se guardó en el cajón y con la nueva legislatura ha recuperado Economía.

Menciona el organismo que representa a los distribuidores de seguros que sus propuestas de modificación "forman parte de su función consultiva y de propuesta como única corporación de derecho público del sector asegurador", sostiene. Las observaciones reclaman modificar artículos del anteproyecto relacionados con las áreas de organización, cooperación con otros órganos, ámbito de aplicación y exclusiones, sistema de resolución extrajudicial de conflictos y tramitación de resoluciones.

Son las siguientes:

  1. Cooperación con otros órganos: aquí, el artículo 50 recoge la cooperación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y las autoridades supervisoras de conducta en el sector financiero. Los representantes de los distribuidores de seguros reclaman que se incluya también la DGSFP como se contempla en el artículo 51, para la comunicación de posibles infracciones de normas de conducta.
  2. Ámbito de aplicación y exclusiones: menciona el Consejo que el artículo 3 recoge ciertas exclusiones en los puntos a, g y h y entiende que las mismas "deben ser revisadas al vaciar de contenido la pretensión de la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Afirma, además, que "no resuelven el problema de falta de rapidez de los procesos judiciales, ni dan garantías al consumidor de un sistema ágil y resolutivo".
  3. Sistema de resolución extrajudicial de litigios: sobre el artículo 5 el Consejo entiende que "puede haber un conflicto competencial, ya que la materia de consumo corresponde a Comunidades Autónomas, por lo que establecer un sistema nacional, podría generar ciertas disonancias". Sobre este mismo artículo, incide en que su redacción puede dar lugar a error, "pues en otros artículos se indica que se podrá́ interponer recurso contencioso administrativo. Adicionalmente, en las resoluciones vinculantes, no se especifica si el recurso a la vía civil debe de ser interpuesto por el propio cliente o por la entidad financiera", subraya.
  4. Tramitación y resoluciones: dentro de este aspecto el Consejo solicita 4 modificaciones. La primera de ellas es que se especifique el órgano judicial ante el cual se debe proceder ante la imposición de una multa. Un segundo aspecto, es que para los mediadores se ofrezca un mayor detalle en la redacción sobre los intereses de demora dado que no se indica si es de aplicación la mora de la Ley de Contrato de Seguro o del RD por el que se publica el Código Civil. Como tercera petición, referente al artículo 43, el Consejo considera que es necesario mayor detalle en la redacción del artículo ya que, si la resolución no es vinculante, no se especifica en la redacción si es recurrible y ante qué organismo. Por último, dentro de este aspecto y sobre el artículo 45, menciona el organismo que es partidario de que se recoja la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contenciosa y, en caso de que se contemple exclusivamente la jurisdicción civil, recuerda que la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, da capacidad para resolver sobre cuestiones administrativas, señala.
  5. Organización: finalmente, menciona el Consejo que debería él mismo formar parte del Consejo Rector. Además, añade que el artículo 18 recoge la creación de una sección especial de seguros, "una circunstancia que reforzaría lo oportuno de su participación en dicho órgano y, en su defecto, en el Comité Consultivo que se detalla en el artículo 20", concluye.

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