Campus del Seguro interpreta que 'cuentas de clientes separadas' se refiere a cuentas bancarias
Esta pasada semana E2K argumentó que no quedaba claro el significado y la interpretación del artículo 136.4 de la Ley de Distribución que se refiere a la obligación de tener "cuentas de clientes completamente separadas" por parte del mediador y que emana de la Directiva IDD que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 3/2020.
Hoy Campus del Seguro quiere dejar claro que su "único criterio que damos por correcto" es que la norma se refiere estrictamente a "cuentas bancarias diferentes del resto de cuentas". Así, asimila el significado de cuentas de clientes separadas con cuentas bancarias y se lo ha trasladado a los 250 corredores de su organización.
Mala traducción
Señala esta organización que el redactado "no es del todo acertado a no ser estrictamente literal la traducción que se ha hecho del texto original". Indica que la directiva habla de "dinero de clientes" (customers' monies) mientras que el texto español indica "fondos de clientes". Indica que los términos fondos y dinero llevados al plano económico son sinónimos y apunta que "se habría zanjado la polémica de las posibles interpretaciones de este artículo de haber utilizado en nuestro texto el término dinero y no el de fondos".
Incluye en su interpretación que ambos textos hablan del término 'transferir', lo que a su juicio "no cabe duda" que el legislador "se refiere a una operativa puramente bancaria consistente en el traspaso, ingreso o abono de haberes en una cuenta bancaria".
De hecho, la RAE únicamente vincula transferir a movimientos entre cuentas bancarias y dinero, explica.
Otras interpretaciones
Respecto a otras interpretaciones que indica que se podría interpretar como la utilización de cuentas contables y no cuentas bancarias, muestra Campus del Seguro que "no tiene recorrido porque esto ya se hace desde siempre en toda aplicación contable normal".
Considera que "no hace falta que venga una norma" a determinar que un dinero recibido en depósito y que no es del mediador, sino de la compañía aseguradora haya que imputarlo a partir de ahora en una cuenta contable separada del resto de fondos que sí son nuestros, señala al considerar que "esto es así desde siempre en la práctica contable habitual".
Echa de menos la entidad, dirigida por el presidente de Newcorred, Jorge Campos, que el artículo tal y como está "es insuficiente y debería llevar un párrafo más que determinase y dejase claras algunas características de estas cuentas bancarias separadas en lo que a gestión interna se refiere". Se refiere a aspectos como la prohibición a que estas cuentas tengan domiciliaciones o tarjetas vinculadas, así como la libre disposición de los saldos resultantes y al tratamiento de las habituales comisiones y gastos bancarios en las cuentas que, de cargarse en las mismas por la entidad, "lo estarían haciendo sobre un capital que está en depósito pues es de terceras personas".