Resolución DGSFP: el número de años a contar para las tablas PER2020 pasa de 10 a 17
La DGSFP ha publicado una resolución donde aclara el número de años de diferencia máxima entre el año central del periodo de observación de determinadas tablas de supervivencia y la fecha del cálculo de la provisión.
La decisión viene a completar el anterior carácter previo a esta resolución donde se señalaba que el final del periodo para elaborar las tablas "no podía ser anterior en más de 20 años a la fecha del cálculo de la provisión". El nuevo criterio, siguiendo la normativa del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 1060/ 2015, de 20 de noviembre, fija que el año central del periodo de observación no podrá ser anterior en más de 10 años a la fecha del cálculo de la provision. También es cierto que fija que el supervision podrá modificar estos años fijados.
Aquí es donde llega la actual modificación: establece el supervisor con la finalidad de hacer coincidir en el tiempo la renovación de las tablas de supervivencia (PER2020), cuyo año central del periodo de observación es 2012, con la renovación de las tablas de mortalidad (PASEM2020), cuyo año central del periodo de observación es 2019, se modifica el número de años a contar desde el año central de observación para el caso de las tablas PER2020, pasando de diez a diecisiete años.
Esta decision entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Aun así, indica al DGSFP que no se pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.
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