Limitada la responsabilidad de una aseguradora por el ataque de un perro
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha estimado parcialmente el recurso de una aseguradora contra la sentencia de un juzgado de Molina de Aragón que declaró su responsabilidad en un suceso ocurrido con un perro, informa el CGPJ. Todo ello, por el ataque de un perro a una persona mientras estaba en compañía de una de las demandadas.
Inicialmente, se declaró que correspondía a la aseguradora el pago de 3.092,39 euros más el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales. La entidad apeló alegando que en el momento del accidente "el perro no se encontraba con su propietaria sino con su hija, por tanto, ella debía ser la única responsable de los daños sufridos, pues la aseguradora solo responde por la tomadora de la póliza". Para ello, en la apelación "la empresa hace una interpretación del art. 1905 del Código Civil -que establece un concepto amplio de poseedor- en la que ordinariamente debe quedar excluido de responsabilidad civil quien meramente sea el propietario y haya cedido la posesión o servicio del animal a un tercero bajo cuya tenencia se produzca el daño". Sin embargo, el tribunal consideró que esta interpretación puede "resultar dudosa" cuando se trata de un perro cuya posesión corresponde momentáneamente a un integrante de la familia, puesto que "necesariamente" el animal ha de figurar a nombre de uno de sus miembros, pero "en realidad cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor". "Para la aseguradora sería necesario que las codemandadas convivieran y que la poseedora del animal dependiera económicamente de la propietaria, lo cual no se ha acreditado que ocurra", añade.
En cuanto a la aplicación del interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, el tribunal afirma que "la judicialización de la reclamación, excluyente de la mora, se halla fundada en razones y jurisprudencia citadas en la contestación, avalando la reticencia de la compañía a liquidar el siniestro". Sobre las costas, la magistrada entiende que existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición si se tiene en cuenta que el accidente ocurrió mientras el perro se encontraba en posesión de una tercera persona diferente a la tomadora de la póliza.
Finalmente, el tribunal revoca la sentencia de instancia y deja sin efecto la condena a la aseguradora de abonar el interés previsto en el art. 20 de la L. C. S. y también la condena en costas de la instancia, "manteniendo en resto de pronunciamientos y sin que proceda tampoco la condena en costas de la apelación".
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