Grupo Aseguranza

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22 de diciembre
17:54 2023
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Entra en vigor la nueva Directiva de Autos y España se arriesga a una sanción al no transponerla aún

El 23 de diciembre, justo antes de Nochebuena, entró en vigor la nueva Directiva de Autos. Por tanto, ya se ha cumplido el plazo para transponer esta normativa comunitaria al ordenamiento jurídico español. Y, como viene siendo cada vez más habitual, España aún no la ha transpuesto y todo indica que no lo hará próximamente.

Con la intención de resolver qué pasará a partir de ahora, Fundación Inade ha celebrado dos jornadas dentro de su Foro Inade para abordar esta situación. En ambas, el ponente principal ha sido José Antonio Badillo, asesor de la DGSFP y experto en todo lo relativo al seguro de Autos.

¿Qué pasará a partir del sábado 23 de diciembre? José Antonio Badillo aclaró esta primera pregunta: "A nivel normativo, nada. Las Directivas no son de aplicación directa así que, mientras no se transponga a nuestro ordenamiento jurídico sus obligaciones, no serán efectivas en España. Sin embargo, la Unión Europea podrá sancionar a España por la demora en su transposición".

A continuación, detalló algunas de las modificaciones de la Directiva, que amplía los conceptos de vehículo a motor y el de hecho de la circulación. De esta manera, ha explicado que un elevado número de maquinaria (agrícola o de construcción) pasará a ser vehículo a motor y, por lo tanto, sus propietarios tendrán que suscribir el correspondiente seguro obligatorio del automóvil (SOA). Esto proporcionará una mayor seguridad jurídica para las víctimas y resolverá muchos conflictos en la tramitación de siniestros con las compañías.

Fundación Inade ha calculado que más de 2 millones de máquinas tendrán que ser aseguradas entonces, lo que se traducirá en una oportunidad de negocio para el sector en general y para la mediación en particular. "Si se tiene en cuenta que la prima media de este tipo de seguros es de 100 euros, estamos hablando de 200 millones de euros de negocio, de los cuales 30 millones repercutirán en los distribuidores", precisó Adolfo Campos, director de la Fundación.

Si bien, sobre asegurar esta maquinaria, se ha recordado que la nueva normativa establece un periodo de 6 meses para que empresas y particulares contraten la póliza correspondiente. Durante este periodo, no podrán ser sancionados administrativamente. ¿Pero qué pasa si provoca un siniestro en estos 6 meses? En estas jornadas, se ha explicado que si una máquina, hasta ahora asegurada a través de una póliza de RC de la construcción, tiene un siniestro al día siguiente de publicarse la nueva normativa será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que tendrá que indemnizar a la víctima y luego repercutirá los pagos realizados al titular de la máquina.

Siniestros no hechos de la circulación

En estas jornadas también se ha analizado cómo se cubrirán los siniestros en casos no considerados "hechos de la circulación", como los derivados de los eventos y actividades automovilísticas, los ocurridos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos y los que tienen lugar en el desplazamiento de vehículos durante su fabricación y transporte.

En principio, estos vehículos deben estar asegurados por sus respectivas pólizas de RC, pero surge un debate: los límites exigidos no son los mismos para todos los casos. Así, se especifica que los eventos deportivos y los puertos y aeropuertos tienen los mismos límites que el SOA: 70 millones en daños personales y 15 millones en daños materiales. En cambio, los vehículos en fabricación o desplazamiento solo deben estar asegurados con los límites de la Directiva: en daños personales, 6.450.000 euros por accidente o 1.300.000 euros por perjudicado; y en daños materiales 1.300.000 euros por accidente. Asimismo, hay dudas de si, en los puertos y aeropuertos, será necesario realizar un seguro por cada vehículo o si será suficiente con un seguro colectivo.

Al respecto de la exclusión de los eventos deportivos, se duda de qué ocurrirá en los rallies, especialmente en los tramos en los que los coches en competición coinciden con el resto de los vehículos que transitan por la carretera. En este sentido, los expertos que han participado en estas jornadas de Fundación Inade han precisado que los hechos dolosos no son, en ningún caso, un hecho de la circulación y, por lo tanto, quedan excluidos del SOA sin perjuicio de que el CCS se haga cargo de indemnizar a las víctimas de estos hechos, puesto que la Directiva obliga a los Estados miembros a que las víctimas de los hechos deliberados sean indemnizadas.

Por otra parte, la nueva normativa pondrá en marcha un certificado único europeo de siniestralidad, que en ningún caso podrá dar lugar a discriminación a través de recargos en las pólizas o la imposibilidad de acogerse a descuentos. Y, por último, se ha tratado la situación de los VMP, un tema ya abordado en Aseguranza en distintas ocasiones, como en las siguientes noticias: 'Estos son los requisitos a tener en cuenta en el futuro seguro obligatorio para VMP', 'Estas son las incógnitas que quedan por resolver en el futuro seguro obligatorio para los VMP' y 'Seguro obligatorio para VMP: así lo regulan ya 5 países de nuestro entorno'.

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