Grupo Aseguranza

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11 de enero
08:49 2021
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El CCS no indemniza por el riesgo de nevada, sí por los daños derivados del deshielo posterior

A raíz de las nevadas de estos días y sus consecuencias los ciudadanos han comenzado a trasladar sus dudas sobre qué y quién cubre los posibles daños sufridos. Conviene aclarar que las nevadas no están incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), por lo que ni los daños a las personas, ni los materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante como consecuencia de las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS.

Según nos ha confirmado el director de Operaciones, Alejandro Izuzquiza, el CCS sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior. Es decir, los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas. Ocurre también en casos de posteriores desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie al fundirse con rapidez grandes masas de nieve o de hielo acumulados durante estos días.

En todo caso conviene precisar que el CCS no indemniza en los casos de daños por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo, como los producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada.

Daños a personas o bienes

Para aquellos casos en los que se hayan producido daños a personas o bienes asegurados y cuya indemnización corresponda al CCS, los afectados deberán actuar de dos formas.

Si se trata de casos de inundación (anegamiento del terreno) por lluvias, deshielos y desbordamientos, y de embate de mar (daños por golpe de mar y por inundación) los asegurados (o, en su representación, sus entidades aseguradoras o los agentes o corredores de seguros) deberán solicitar su indemnización al CCS en la web de éste (www.consorseguros.es) o en el centro de atención telefónica (900 222 665), a partir de las 9:00 del 11 de enero.

Y si se trata de casos de daños por viento, los asegurados deberán dirigirse a sus entidades aseguradoras directamente.

Sin estimaciones de daños

Alejandro Izuzquiza también nos ha confirmado que en estos momentos el CCS aún no tiene estimaciones de los daños asegurados por las nevadas. Primero, porque el CCS no tiene habilitación legal para indemnizar estos daños. Segundo, porque aún es demasiado pronto: las verdaderas consecuencias de las nevadas para el CCS se conocerán más adelante, cuando se generen, en su caso, anegamientos y desbordamientos por el deshielo. Ni la intensidad de los deshielos ni los lugares afectados son ahora mismo variables estimables por el CCS.