El BOE publica la Ley de Unidad de Mercado
El BOE acaba de publicar la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, que garantiza que todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento. Implica la supresión de varios límites actuales y su ámbito de aplicación es para todas las actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
El objetivo de la ley es establecer principios y normas básicas que “garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento, y en beneficio último de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a productos y servicios de calidad”. Los principios de la Ley afectan a todas las Administraciones Públicas para todas las actividades económicas.
Reducción de cargas administrativas
El artículo 3 de la Ley se refiere al principio de simplificación de cargas. Recoge que la intervención de las distintas autoridades competentes “garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad”.
Entre otras novedades, se entenderá por autoridad competente a “cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación, ordenación o control de las actividades económicas, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad económica o a su ejercicio y, en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales”.
Para garantizar la cooperación entre las Administraciones Públicas se crea el Consejo para la Unidad de Mercado, órgano encargado del seguimiento de la aplicación del contenido de la Ley.
Por otro lado, se considerará que la exigencia de seguros de RC o garantías equivalentes se sitúa entre las actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y de circulación. En concreto, el texto indica que serán así considerados los “requisitos de seguros de RC o garantías equivalentes o comparables en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía, adicionales a los establecidos en la normativa del lugar de origen, o que la obligación de que la constitución o el depósito de garantías financieras o la suscripción de un seguro deban realizarse con un prestador u organismo del territorio de la autoridad competente”.