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08 de julio
12:30 2024
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El corredor puede actuar en nombre del tomador en todo menos en la firma de un nuevo contrato

La Fundación Inade ha celebrado la sexta jornada de sus Charlas Legales culminando el análisis del Título I de la Ley de Contrato de Seguro y con la participación en total de cerca de 1.800 personas. En esta sesión se ha detenido en la reflexión sobre conceptos como la mora, las comunicaciones del corredor, la duración del contrato de seguro y las prescripciones.

Uno de los temas centrales fue la mora. Sobre este aspecto se explicó que pueden incurrir en ella por dos razones: no pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días posteriores a la recepción del siniestro, o no cumplir con la prestación en un plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro.

En el capítulo de las comunicaciones del corredor de seguros con la compañía de seguros en nombre del tomador, se aclaró que "que el corredor puede gestionar cualquier asunto excepto la suscripción de un nuevo contrato o, en caso un contrato en vigor, su modificación o rescisión". Además, para llevar a cabo estas acciones el corredor necesita el consentimiento firmado del tomador. En la celebración del contrato el broker "no forma parte de la relación contractual".

Sobre las prescripciones, se hizo hincapié en que éstas tienen un plazo de 2 años para seguros de Daños y de 5 años para seguros personales.

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