Grupo Aseguranza

inicio
06 de junio
13:18 2024
Compartir

El retraso en la comunicación no debe influir para rechazar el siniestro

La Ley de Contrato de Seguro (LCS) fija cómo puede realizarse la comunicación del siniestro y por parte de quién, pero uno de los aspectos más relevantes se encuentra en los plazos. La ley establece un plazo máximo de 7 días para notificar el siniestro desde que se conoce, que no tiene por qué coincidir con la fecha en la que se produce. Lo explicó Milagros Sanz, abogada de Herbert Smith Freehills, en una nueva charla legal organizada por Fundación Inade, en la que resaltó que, a diferencia de otras legislaciones, la ley española no permite a las aseguradoras rechazar el siniestro ni reducir la indemnización por un retraso en la comunicación. Sin embargo, las aseguradoras pueden reclamar daños y perjuicios si el retraso les causa algún perjuicio concreto acreditado, "no siendo suficiente el mero retraso para justificarlos".

También recordó que la comunicación debe incluir información detallada sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y si el asegurado incumple este deber existiendo dolo o culpa grave, podría perder el derecho a la indemnización. "No es una situación frecuente que las aseguradoras reclamen daños y perjuicios, pero sí lo es que rechacen el pago de la indemnización, no por la demora en la notificación, sino por el incumplimiento del deber de informar sobre el siniestro", añadió.

Si quiere recibir diariamente y GRATIS noticias como esta, pinche aquí