¿Realmente el hurto es una cláusula limitativa?
Fundación Inade ha realizado una nueva edición de Charlas legales dedicada al análisis del seguro de Robo. De manera especial se han mirado los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La ponente, María del Carmen Ruiz-Matas, abogada y socia de Hispacolex, abordó, junto a Adolfo Campos, director de la Fundación, los aspectos jurídicos y contractuales de esta cobertura.
El encuentro trató la distinción entre robo y hurto; mientras que el robo requiere violencia o fuerza, el hurto se produce sin estos elementos. Menciona Inade que pese a que el artículo 50 de la LCS reconoce el derecho a indemnización en cualquier caso de sustracción ilegítima, "muchas pólizas excluyen expresamente el hurto", menciona. Aun así, para que la exclusión se válida, "debe cumplir con los requisitos de cláusula limitativa, lo que implica su inclusión en las condiciones particulares con firma expresa del tomador y resaltado en negrita".
Más allá de esta apreciación, la ponente defendió la posibilidad de declarar nulas este tipo de cláusulas de exclusión, atendiendo a la propia naturaleza del concepto de robo recogido en el artículo 50 de la LCS. Este planteamiento, que da un "giro a este tema" reconoce Inade, "lo que sin duda supondría sería dar cobertura a la mayoría de los supuestos que hasta ahora las aseguradoras vienen rechazando".
Tercera persona y carga probatoria
El encuentro también reflexionó acerca del concepto de tercera persona y sus exclusiones. Se apunta que la cobertura de este seguro se limita a sustracciones cometidas por terceros, lo que plantea interrogantes sobre la interpretación de este concepto en el caso de familiar cercano como un padre o un hijo y si éstos podrían considerarse como 'terceros' a efecto del seguro. Se resaltó que "ciertas exclusiones en este ámbito podrían constituir cláusulas limitativas". En consecuencia, su validez estaría sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la LCS.
Otro punto del análisis versó sobre la distribución de la carga probatoria en caso de siniestro. Se indicó que si el asegurador utiliza una cláusula limitativa, es su responsabilidad acreditar la concurrencia de la exclusión.
La última parte de la jornada trató sobre la indemnización y recuperación del bien. En este caso se plantearon 3 escenarios: que el bien no se llegue a recuperar nunca, que el bien se recupere dentro del plazo establecido en la póliza o que el bien se recupere después de dicho plazo y el asegurador ya ha abonado la indemnización.
Se apuntó que en el primer caso el asegurador deberá indemnizar su valor asegurado: en el segundo el asegurado debe aceptarlo sin derecho a indemnización, aunque hay 2 matices. Por un lado, el asegurado podrá recibir la indemnización si en la póliza hubiese pactado el derecho de abandono del bien al asegurador; además, si el bien presenta daños, el asegurador asumirá el coste de la reparación. En el tercer caso, el asegurado podrá elegir entre conservar la indemnización y ceder la propiedad al asegurador o readquirir el bien devolviendo el importe recibido.
Se recordó en la jornada lo que apunta el artículo 52 de la LCS donde se establece que el asegurador no indemnizará en casos de negligencia grave del tomador, asegurado o personas de su entorno. Asimismo, la cobertura puede verse limitada si la sustracción ocurre fuera del lugar indicado en la póliza o en situaciones de riesgos extraordinarios.
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