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21 de febrero
08:28 2024
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Los Planes de Pensiones de Empleo ya tienen su 'Carta Naranja'

La DGSFP ha publicado una circular donde establece las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión que se debe envíar a los partícipes de Planes de Pensiones de Empleo en la declaración de las prestaciones de pensión. El documento se compone de 11 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales donde se menciona que su entrada en vigor será el 1 de julio de este año. Además, en la disposición transitoria se aclara que el primer envío de la documentación se debe realizar en el año de la entrada en vigor de la circular.

Esta circular emana de la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y supervisión de los Fondos de Pensiones de Empleo. Se trasladó al derecho español por medio de dos RD: el primero de ellos es el RD 738/2020 por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y, un segundo, el RD 1060/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia.

En el primero de ellos, se establecía que al menos una vez al año, las entidades gestoras de los Fondos de Pensiones de Empleo "deberán suministrar un documento denominado 'declaración de las prestaciones de pensión' con información relevante, exacta y actualizada, para cada participe, teniendo en cuenta la legislación aplicable y con un contenido mínimo". En dicho RD se da orden a la DGSFP para regular el contenido detallado y formato de la información prevista, así como para establecer modelos normalizados al objeto de "permitir la comparación entre Planes de Pensiones".

Así, las normas de esta circular, indica el supervisor, "incluirán los criterios relativos a la edad o edades de jubilación y la forma de cobro de las prestaciones utilizables y, en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros". Señala también el organismo que el documento responde "a la necesidad de concretar las variables que pueden influir en el cálculo a efectos de la información de la declaración de las prestaciones de pensión". De esta manera, la información "sea completa, clara, personalizada y de fácil comprensión, para que asi permita a los partícipes adoptar de una manera fundada sus decisiones sobre su jubilación". Además, la DGSFP apunta que más allá de estas primeras indicaciones, entre sus obligaciones también se encuentra promover las modificaciones que se consideren convenientes a efectos de que la declaración de las prestaciones de pensión se ajuste al comportamiento de las variables que la determinan.

Especifica el articulado de la presente circular que será de aplicación para los Planes de Pensiones de Empleo de aportación definida y excluye aquellos que prevean una prestación definida puesto que dicha información ya queda expuesta en la propia prestación, tal y como cita el artículo 2.

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