Grupo Aseguranza

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01 de agosto
10:57 2024
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Con 70 años, en el mejor de los casos, se podrá compatibilizar trabajo con el 100% de la pensión

Recordemos que la edad de jubilación está establecida en los 65 años para aquellas personas que ya hayan cotizado 38 años. En caso de no alcanzar ese mínimo, deberá esperar a la edad legal para poder hacerlo, que en 2024 se sitúa en 66 años y seis meses y se irá incrementando progresivamente hasta los 67 años en 2027.

Dicho esto, el Gobierno acaba de alcanzar un acuerdo con las organizaciones patronales CEOE y Cepyme y las sindicales CCOO y UGT, que permitirá compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación. Es decir, se permitirá alargar a cualquier trabajador, no solo a los autónomos como hasta ahora, su vida laboral y realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora.

Así, Gobierno e interlocutores sociales han logrado un punto de entendimiento en los avances para la regulación de las modalidades de compatibilidad de trabajo y pensión, en concreto, en lo que se refiere a la jubilación activa y la jubilación parcial.

Según ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, "el acuerdo alcanzado es de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos de nuestro mercado de trabajo, ya que acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona".

En el caso de la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore. A partir del primer año de demora se podrá cobrar el 45% de la pensión que correspondiese; con dos años de demora, el 55%: con tres el 65%; con cuatro años el 80% y con cinco años el 100%. Es decir, para una persona cuya edad de jubilación fuese a los 65 años con 70 ya cobraría su salario más el 100% de la pensión de jubilación.

Por otro lado, se mantiene el incentivo de incremento del 4% de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año adicional de demora en la jubilación, y se añade un incentivo adicional de un 2% por periodos de demora superior a seis meses e inferior a un año que opera desde el segundo año de demora. Para una pensión media, se estima que el incremento en la nómina de la pensión será de unos 30 euros por cada 6 meses de demora.

Empresarios satisfechos

Tanto CEOE como Cepyme se han mostrado satisfechos con el acuerdo que requerirá diversos desarrollos normativos. Consideran que este nuevo marco en materia de jubilación parcial, jubilación activa, de jubilación flexible o de la prevista para las actividades consideradas penosas, peligrosas o tóxicas se adecúa a los requerimientos actuales de la economía española y de las empresas para que puedan hacer frente a los desafíos derivados de las transiciones ya en marcha, como la digital, la demográfica o la 'verde' y de sostenibilidad.

El acuerdo alcanzado con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los sindicatos permite encontrar soluciones flexibles y ajustadas a la nueva realidad y a las necesidades de la economía y del tejido empresarial de España y ratifica el valor del diálogo social como instrumento clave para lograr acuerdos estables, amplios y duraderos en el tiempo, en beneficio del conjunto de los ciudadanos, explican en un comunicado las organizaciones empresariales.

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