Willis Towers Watson informa sobre Corporate Compliance
Expertos de Willis Towers Watson informan sobre cómo deben actuar las empresas para proteger su responsabilidad penal ante los recientes cambios en el Código Penal.
Desde 2010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas está tipificada en el Código Penal: desde ese año, las empresas responden ante delitos cometidos por trabajadores y directivos y que tuvieran como resultado un beneficio directo o indirecto para la entidad. La condena de estas actuaciones fraudulentas oscilaba entre multas económicas, suspensión de actividades o disoluciones de la personalidad jurídica. Sin embargo, desde mediados de marzo algunos aspectos del Código Penal se han modificado, y con ellos el alcance de las penas y la asunción de responsabilidades, en temas relacionados con delitos de corrupción, falsificación de monedas, contra la Hacienda de la Unión Europea o de malversación.
"Para las organizaciones, en caso de disponer de un sistema basado en la Norma UNE 19601 o un sistema de Corporate Compliance, las modificaciones penales conllevan la revisión de los riesgos asociados a la comisión de esos delitos modificados, sobre todo sus sanciones y formas de comisión", ha explicado Fernando Redondo, director Gerencia de Riesgos de Willis Towers Watson. "No es obligatorio contar con un modelo de prevención de delitos penales, es un sistema voluntario, pero implantándolo, además de la posible exención de penas, reduce el riesgo de acciones que podrían derivar en delitos y preserva la imagen y reputación de la empresa", ha recordado Redondo. "Si todavía no dispones de un modelo de prevención de delitos penales en tu organización, podrías estar obviando la posibilidad de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que se cometiera un delito en el seno de tu compañía", concluyó Fernando Redondo.