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17 de marzo
10:08 2025
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Dudas y respuestas sobre la implantación de Sistemas Internos de Información por la mediación

Inade ha mantenido una reunión con Ricardo Ron, director de la Autoridad Gallega de Protección al Informante, para clarificar algunos criterios relacionados con las obligaciones de los diferentes operadores del sector asegurador en relación a la implantación de los Sistemas Internos de Información para dar cumplimiento así a la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Lo primero que se ha abordado han sido los 'Canales de Denuncias'. Y es que los corredores de seguros, tanto personas físicas como jurídicas, que comercializan Seguros de Vida están obligados desde septiembre de 2018 a disponer de un 'Canal de Denuncias' para que sus empleados, directivos o colaboradores externos puedan comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por otra parte, recuerda Inade que, desde febrero de 2020, todos los distribuidores de seguros (agentes, operadores de bancaseguros y corredores) están obligados a disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un 'Canal de Denuncias' independiente, específico y autónomo. Estos procedimientos deben garantizar la confidencialidad tanto de la persona informante como de los responsables de la infracción. Además, deben garantizar que los empleados que informen de las infracciones cometidas sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier trato injusto.

En segundo lugar, se han analizado los Sistemas Internos de Información (SII). Desde Inade precisan que, con la entrada en vigor de la Ley 2/2023 reguladora de la protección del informante, todos los mediadores de seguros personas jurídicas -con independencia de su número de trabajadores- quedaron obligados -por el hecho de realizar una actividad de distribución de seguros- a disponer de un Sistema Interno de Información (SII) para que sus empleados, socios/accionistas, administradores, directores y otras personas que mantengan una relación profesional y/o laboral puedan comunicar infracciones normativas en el seno de la organización de la empresa.

Con esta norma, matizan en Inade, además de garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, de los terceros mencionados y de las actuaciones desarrolladas, se debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente o de forma anónima, sin que por ello se merme la calidad de la gestión de la denuncia. El SII debe tener designado un responsable y tiene que integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de cada entidad, siendo debidamente publicitado en el seno de la entidad. El plazo límite para la adaptación de los antiguos sistemas a la nueva regulación finalizó en diciembre de 2023.

Dudas aclaradas

Por parte de Inade, en esta reunión han participado su director, Adolfo Campos, y la responsable de la instrucción e implantación de los SII en la consultora, Alba Lorenzo. A modo de resumen, se ha llegado a la conclusión de que se podría establecer que, si a un mediador solo le aplica la normativa de Distribución de Seguros o de Prevención del Blanqueo de Capitales, sus obligaciones se ciñen al establecimiento de un 'Canal de Denuncias', no de un 'Sistema Interno de Información', aunque pudiera crearse un SII con el fin de que recogiesen las obligaciones del canal de denuncias, pero estaría sometido plenamente a los requisitos de la Ley 2/2023.

También se llega a la conclusión de que, conforme a la interpretación de las directivas de la UE, se considera que tanto los agentes de seguros como los colaboradores externos que sean personas jurídicas, están obligados a disponer de un SII, independientemente del número de trabajadores, ya que, conforme a la legislación, no solo podrán realizar comunicaciones los empleados, sino todos aquellos que mantengan una relación profesional o laboral, englobando a clientes, proveedores, becarios o incluso repartidores

Por otra parte, el supervisor gallego también se ha pronunciado sobre el hecho que se está dando entre algunas asociaciones de compartir un mismo canal. Y concluye que cada sociedad debe disponer de forma independiente de un sistema propio. Sin embargo, puntualiza que los grupos empresariales pueden aprobar una política común y disponer de una única herramienta para todas las empresas que conforman el grupo empresarial. En este caso, sería posible notificar la identidad del responsable del SII de la empresa cabecera y no sería necesario realizar ninguna acción adicional; es decir, no sería necesario notificar la identidad del responsable de cada empresa del grupo, a no ser que no fuera el mismo. No obstante, el criterio del supervisor gallego es que todas las sociedades que integren el grupo empresarial estarán obligadas a disponer de un SII, con independencia de que individualmente no fueran sujeto obligado de esta normativa.

En principio, indica Inade que todas las autoridades de las comunidades autónomas en las que se ha constituido autoridad independiente están siguiendo criterios uniformes y consensuados. En la actualidad, las comunidades que tienen constituidas autoridades independientes son Galicia y Castilla y León. En otras regiones se ha optado por que la autoridad dependa de la Oficina Antifraude de la propia comunidad. Es el caso de Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Canarias, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra o Andalucía. En cambio, otras comunidades no van a establecer de momento dicha autoridad, como Principado de Asturias, País Vasco, Extremadura, Cantabria, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Aragón y La Rioja.

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