Grupo Aseguranza

inicio
26 de mayo
08:45 2016
Compartir

Aemes comunica a sus asociados las medidas para registrar las horas extraordinarias

Aemes ha informado a sus asociados sobre las medidas para el registro de las horas extraordinarias, tras analizar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2016, en la que se confirma la interpretación del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores donde se definen las horas extraordinarias. Aemes precisa que se  establece una obligación para las empresas de entregar, tanto al empleado como a la Representación Legal de los Trabajadores, un documento donde, a modo de prueba, figure el número de horas extraordinarias realizadas.

“En opinión de la Audiencia Nacional, la forma de acreditar la realización de horas extraordinarias es registrar la jornada diaria de sus empleados. Si éste solo fuera obligatorio cuando se realizan horas extraordinarias se produciría un ‘círculo vicioso que vaciaría de contenido esta institución’, puesto que la existencia de horas extraordinarias nace del número de horas trabajadas por encima de la duración máxima de la jornada de trabajo. Por ello, sin un registro de la jornada diaria, sería imposible controlar la realización de horas por encima de la jornada laboral”, detalla Aemes.

Tras ese nuevo pronunciamiento Aemes ha elaborado un documento para sus asociados donde se explica el alcance de esta medida y recomendaciones para su implantación.