La DGSFP elige el rango de ley para transponer la IDD al sistema español
En pleno proceso de transposición de la Directiva de Distribución (IDD) al sistema español, el subdirector general de Ordenación y Mediación de Seguros de la DGSFP, Raúl Casado, confirmó que la idea es que se convierta en una nueva ley, llamada previsiblemente Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros. Por lo tanto, no será una actualización ni adaptación de la que está hoy en vigor.
El articulado final “cogerá buena parte de la ley que hoy está en vigor” e incorporará nuevos apartados de la nueva directiva. Añadió que “aprovechando el viaje se tendrán en cuenta las ‘peticiones del oyente’ con aquellas cuestiones que el propio sector traslade al supervisor”. Así, resumió, la idea de esta nueva ley será transponer la norma europea -debería estar listo para el 23 de febrero de 2018- y “escuchar al sector e incorporar” sus demandas.
Sin transposición no hay aplicación
Realizó estas declaraciones durante el Foro de Adecose ‘Gestión de Corredurías XV’ celebrado ayer y que sirvió para repasar la normativa. Sobre los tiempos de la transposición confió en que estarán en tiempo y no pase como la anterior cuya directiva es de 2002 y la ley de mediación se aprobó 4 años después. En este sentido, como apreciación técnica, se señaló que si se retrasa la transposición no sería aplicable en el caso de que un ciudadano europeo acuda a contratar una póliza en el mercado español.
En la nueva
Ley de Distribución
se mantendrán aspectos
actuales y se incorporarán
las ‘peticiones del oyente’
Junto estos apartamos volvió a recordar que esta nueva norma obliga tanto a las entidades de seguros como a los intermediarios de seguros incluidos comparadores de seguros y agencias de viajes y concesionarios de automóviles que también puedan vender pólizas.
Respecto al mundo de las comisiones indicó que “lo que importa al cliente es el precio final y el servicio conociendo las coberturas incluidas y excluidas”. No obstante señaló que el intermediario de seguros no tendrá que indicar el importe de la comisión pero sí “su naturaleza y fuente”. En este sentido, matizó que al aplicarse también la norma a los empleados de aseguradoras habrá que valorar cómo explican la fuente de la comisión.
El cliente puede cambiar de mediador cuando quiera
Además de este análisis sobre la IDD el Foro de Adecose analizó 3 cuestiones técnicas más. Fernando Blanco, socio Blanco & Asociados, habló sobre el tercer perito en la nueva Ley de jurisdicción voluntaria y qué ocurre con los derechos económicos por cambio de mediador. Respecto al primero señaló que la norma posibilita, como novedad, que el tercer perito sea designado por un notario. Explicó que si las dos partes en conflicto acuden al notario se tendrán en cuenta aquél que lo haga con antelación.
Respeto a las retribuciones por cambio de mediador señaló que el cliente lo puede hacer cuando quiera. A partir de aquí surgen un sinfín de aspectos, pero las Audiencias Provinciales están fallando a favor de que es el nuevo perito quien tiene derecho a la comisión: “El derecho lo tiene el que lo trabaja”.
La otra cuestión tratada fue sobre el criterio del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por impago del tomador. Enrique Zárraga, director Técnico de Alkora, quien ya adelantara el año pasado la intención del organismo por hacerse cargo de indemnizaciones cuando se ha retrasado el pago, nunca por impago, explicó cómo fue la génesis de esta iniciativa. Explicó que el ‘meollo’ de las discusiones está e el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro cuando se señala ‘salvo pacto en contrario’. Ante esto el CCS indica que “no le vincula”, explicó. Señaló que este avance del organismo estatal únicamente afecta a siniestros a partir de noviembre de 2015 y en tramitación a esa fecha.