Las aseguradoras deben comunicar toda subida de prima que supere el importe del IPC
Tras la contratación de un seguro de Automóvil y de un seguro multiempresas, ambas con duración por años prorrogables, transcurrido el primer año de vigencia la aseguradora, unilateralmente, decide aumentar las primas en un 1,48% y 3,86%, respectivamente. Sin comunicar por ninguna vía dicha subida. Esta situación provocó que el asegurado, fuera del plazo marcado por el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, decidiera no continuar con las pólizas y no hiciera frente al pago de las primas, lo que derivó en una reclamación judicial por parte de la aseguradora.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda de la compañía, condenando al asegurado al pago de las primas de ambos seguros, motivo por el cual se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La variación de la prima es una modificación sustancial
Pero la Audiencia Provincial sentencia que para que resulten aplicables las previsiones establecidas en el artículo 22 LCS es necesario encontrarse ante el mismo contrato, no aplicándose este artículo cuando, por modificación o alteración de alguno de sus elementos esenciales, no se trate ya de la misma relación inicialmente concertada. Continúa diciendo que “cuando se incremente el importe de la prima, no se está prorrogando el contrato, sino que se está modificando alguno de sus elementos esenciales, como es el precio a abonar por el asegurado, modificación que debe ser aceptada de forma expresa por las partes”.
Por ello, cuando la aseguradora pasó al cobro el recibo se encontraba facultando al asegurado para que fuera del plazo marcado por el artículo 22 LCS pudiera rehusar la prima, al entenderse como una novación sobre un elemento esencial del contrato (artículo 8 LCS). Exige en primer lugar una comunicación escrita, y en segundo lugar, el consentimiento de ambas partes.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Pontevedra concluye que “nos encontramos ante una novación del contrato porque el incremento de la prima en porcentaje distinto a la variación experimentada por el IPC supone realmente una modificación de la póliza de seguro, ya que la prima constituye uno de los elementos configuradores del contrato de seguro, por lo que dicha alteración sustancial exige el conocimiento y aceptación expresa por parte de ambos contratantes”.