Grupo Aseguranza

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06 de julio
08:44 2015
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Condena a una cadena de televisión por un reportaje sobre fraude a las aseguradoras

Denunciar el fraude a las aseguradoras y emitir esas prácticas en televisión será mucho más complicado. Una sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Antena 3 Televisión contra una sentencia anterior de la Audiencia provincial de Barcelona por el caso de una persona que fue grabada realizando su actividad habitual como nadador y otras prácticas, cuando había alegado no poder valerse por sí mismo tras haber sufrido tiempo atrás un accidente de tráfico. Había reclamado una indemnización de 300.000 euros por no poder dedicarse a su actividad como nadador, aunque en las imágenes emitidas en el programa de Antena 3 Televisión se le ve compitiendo.

En 2010, D. R. formuló una demanda para la tutela de su honor y de su propia imagen contra Antena 3 Televisión, D.J. y contra
la entidad Método 3 al considerar vulnerados esos derechos fundamentales como consecuencia de la información ofrecida sobre su persona en el reportaje ‘Fraude a las aseguradoras’, emitido en el programa ‘7 días, 7 noches’, el 6 de noviembre de 2006. Se le atribuía simular lesiones para seguir cobrando y ocultar a la compañía de seguros el hecho de haber reanudado su actividad como deportista –nadador-.

En su demanda pedía que se declarase la responsabilidad solidaria de todos los demandados: la cadena televisiva, por la emisión de los citados programas; D.J. como director del programa y empresa Método 3 como autora de las imágenes divulgadas en ambos. Y que se les condenase a indemnizar al demandante la suma de 150.000 euros; a cesar en el uso de las imágenes y contenidos ofensivos; a soportar los gastos de nulidad, revocación o retrocesión de cualquier acto de cesión o venta de dichos derechos frente a terceros; en el caso de la cadena televisiva, a la difusión íntegra a su costa del encabezado, hecho y parte dispositiva de la sentencia condenatoria; y en el caso de Método
3, a la destrucción física de los negativos y copias existentes tanto de los fotogramas como de la grabación completa efectuada durante la elaboración del informe origen de la información litigiosa, todo ello con expresa condena en costas.

El Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona dictó sentencia a favor del demandante frente a A3 Televisión, D.J. y Método 3, por “la existencia de intromisiones ilegítimas en los fundamentales derechos al honor y a la propia imagen del demandante, y en consecuencia debo condenar y condeno a todas las partes demandadas a cesar en la utilización de las imágenes del demandante, así como a que solidariamente abonen al actor la cantidad de diez mil euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente resolución, sin realizar expresa imposición de costas”. También le resultó favorable la sentencia en segunda instancia.

Ahora, en su reciente fallo, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Antena 3 Televisión y D.J. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2012 de la Sección 4ª de
la Audiencia Provincial de Barcelona. Confirma la sentencia recurrida e impone las costas a la parte recurrente.